Estatutos

HERMANDAD DE JESÚS
CAÍDO, CIUDAD REAL

(ANTIGUA HERMANDAD DEL COMERCIO)
= CAPÍTULO 1 =
NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO 1o.
Se establece en Ciudad Real la Hermandad de Jesús Caído (Antigua Hermandad del Comercio) en la Parroquia de San Pedro, donde celebrará sus actos de culto, reuniones, etcétera.
Tendrá su domicilio social en la calle Paloma n. º 20 de Ciudad Real, código postal 13.001 y el ámbito de esta Hermandad será local.
ARTÍCULO 2o.
Esta Hermandad es una Hermandad voluntaria y pública de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su fe cristiana, para potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para fomentar la devoción a Nuestro Padre Jesús Caído.
ARTÍCULO 3o.
La Hermandad se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus hermanos, que procurarán aprovecharse al máximo de ello.
Se recomienda, además, a los hermanos que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares.
ARTÍCULO 4o.
La Hermandad fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico.
Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios, que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Hermandad.
ARTÍCULO 5o.
La Hermandad cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los hermanos enfermos, y ofrecerá sufragios por los difuntos.
ARTÍCULO 6o.
Como testimonio de comunión, la Hermandad estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común.
Como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a su parroquia, al menos el 10% del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia.
ARTÍCULO 7o.
Esta Hermandad por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y, en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.
ARTÍCULO 8o.
El hábito, insignias, atributos, etc., que se usarán en los actos oficiales de esta Hermandad  serán los propios.
= CAPÍTULO 2 =
DE LOS HERMANOS
ARTÍCULO 9o.
Podrán pertenecer a esta Hermandad todos los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Artículo 14, y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Hermandad. En todo caso:
El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el Bautismo. La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos hermanos. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Hermandad, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos hermanos. No podrán ser rechazados sino por razones graves.
También podrán ser admitidos los catecúmenos (c. 206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado.
ARTÍCULO 10o.
Los hermanos pueden ser activos y adheridos.
Los activos tienen todos los derechos y obligaciones que se especificarán y los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Hermandad y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones, tienen sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 11o.
Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores.
ARTÍCULO 12o.
Los hermanos deben participar en las reuniones, actividades y cultos propios de la Hermandad, que son especialmente los siguientes:
·         Estación de Penitencia en la mañana del Viernes Santo.
·         El pregón que la Hermandad convoca con carácter anual que se celebrará entre veinte y treinta días antes de la celebración de la Semana Santa.
·         Asamblea General, bien Ordinario o Extraordinaria.
ARTÍCULO 13o.
Los hermanos se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General (Cf. Artículo 18.f).
ARTÍCULO 14o.
Se causa baja en la Hermandad  (Cf. can. 316):
·         A petición propia
·         Por incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones de los hermanos
·         Por público o reiterado anti-testimonio cristiano, bien por manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica.
·         Por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia
·         Por impago de más de dos cuotas de la Hermandad, sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un hermano por carencia de recursos económicos.
En los cuatro últimos casos, la baja la decretará, al menos las 2/3 partes la Junta de Gobierno contando siempre con la anuencia del Consiliario después de dirigirle un fraternal aviso y de una prudente espera, frustrada, de enmienda. Quedará siempre a salvo el legítimo derecho de recurso por la vía administrativa ante el Ordinario.
= CAPÍTULO 3 =
FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO
ARTÍCULO 15o.
Los órganos de gobierno de esta Hermandad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 16o.
La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos, una vez al año, dentro de los treinta días siguientes al Domingo de Resurrección y, con carácter extraordinario, cuando hubiera de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta de Gobierno.
Se celebrará también, cuando corresponda, la Asamblea de Elecciones. La convocatoria, para todos los casos, se hará con quince días de antelación, al menos, e irá acompañada del orden del día.
Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los hermanos activos y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos que están presentes en aquel momento.
ARTÍCULO 17o.
Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los hermanos, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz, pero no voto.
Presidirá la Asamblea General el Hermano Mayor de la Hermandad de Jesús Caído (Antigua Hermandad del Comercio).
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto.
Caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto.
Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Hermano Mayor con su voto.
En el caso de elecciones, resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto.
Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre los dos que hayan obtenido más votos.
En esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos.
Si se diese empate, queda elegido el candidato de más edad (can. 119).
En el caso de que solo hubiera una candidatura, será elegido este mismo candidato sin que hubiera lugar a votación alguna.
Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta de Gobierno, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 18o.
Corresponde a la Asamblea General:
·         Marcar las líneas generales de actuación para cada curso.
·         La elección de los cargos de la Junta de Gobierno, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Hermano Mayor
·         La revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287)
·         La revisión y actualización de los estatutos de la Hermandad, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario (can. 314)
·         Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta de Gobierno.
·         Fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.
·         La asamblea general podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles hermanos honorarios.
No podrán ser al mismo tiempo hermanos activos, salvo aquellos que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de su propuesta a la Asamblea General la Junta de Gobierno recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas.
ARTÍCULO 19o.
Es misión propia de la Junta de Gobierno determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, para su desarrollo y progreso.
Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario.
De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Hermano Mayor para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros.
Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple  de los asistentes.
En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Hermano Mayor.
ARTÍCULO 20o.
Forman la Junta de Gobierno:

  • El Consiliario
  • El Hermano Mayor
  • El Vicehermano Mayor
  • El Secretario General
  • El Vicesecretario general
  • El Tesorero
  • El Vicetesorero
  • Los vocales
Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en la Asamblea General según lo establecido en el Artículo 17 y 18 b, entre los hermanos activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Hermandad de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos.
El Hermano Mayor necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la  Junta De Gobierno, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad.
ARTÍCULO 21o.
Estos cargos se renovarán cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo de igual duración.
Un tercer período consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General.
Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta De Gobierno saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportunos.
En caso de dimisión o cese del Hermano Mayor ocupará su cargo el Vice-Hermano Mayor.
Si cesa algún otro miembro de la Junta De Gobierno, el Hermano Mayor o la Asamblea General, según hubiera sido elegido (Cf. Artículo 18), cubrirá su vacante.
En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones.
ARTÍCULO 22o.
Serán facultades del Hermano Mayor las siguientes
·         Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta De Gobierno y de la Asamblea General
·         Autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos
·         Dirigir y encauzar las discusiones y votaciones
·         Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General
·         Llevar la correspondencia oficial
·         Presentar a la Asamblea General la memoria anual de la Hermandad
·         Representar a la Hermandad  ante terceros
El Vice-Hermano mayor suple al Hermano Mayor en sus ausencias y enfermedades.
ARTÍCULO 23o.
Compete al Secretario general (y, en su caso, al Vicesecretario general):
·         Llevar el libro registro de los hermanos
·         Levantar acta de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General
·         Ayudar al Hermano Mayor en el trámite de la correspondencia
·         Redactar la memoria anual de la Hermandad
·         Custodiar el archivo de la Hermandad en lugar seguro, que se conservará en la Parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares.
ARTÍCULO 24o.
El Tesorero lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Hermandad, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Hermandad y presenta anualmente a la Asamblea General el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
Es también misión suya custodiar los documentos económicos de la Hermandad y elaborar y custodiar el inventario de la misma.
ARTÍCULO 25o.
Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en esas reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas de competencia de dicha Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 26o.
Forma parte, también, de la Junta de Gobierno el Consiliario nombrado por el Sr. Obispo (can. 317).
La Junta de Gobierno puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante.
El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Hermandad y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta de Gobierno en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos; asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Hermandad y representa al Obispo, cuando éste no asista personalmente a las reuniones.
= CAPÍTULO 4 =
BIENES MATERIALES
ARTÍCULO 27o.
Para el cumplimiento de sus fines, la Hermandad cuenta con los siguientes medios económicos:
·         Los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos;
·         Las cuotas de sus hermanos;
·         Las donaciones y legados;
·         Las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada.
ARTÍCULO 28o.
La Hermandad tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a las normas del Derecho Canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).
La administración de los bienes corresponde a la Junta de Gobierno, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea General.
La tesorería de la Hermandad estará depositada en cuenta/s bancaria/s, y, para la retirada de fondos, serán necesarias obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Hermano Mayor y del Tesorero.
Al comenzar cada Junta de Gobierno a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana.
Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea General para su aprobación
ARTÍCULO 29o.
Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la licencia del Ordinario, según la norma del derecho (can. 1295 y 1281), así como para la adquisición y la restauración de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290).
También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Hermandad y la responsabilidad civil que pudiese dimanar de la actuación de la misma.
= CAPÍTULO 5 =
DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
ARTÍCULO 30o.
La Hermandad se disuelve por decisión del Obispo (can. 320) en los siguientes casos:
·         A propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los hermanos activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria;
·         Por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Hermandad previa advertencia a la Junta de Gobierno y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia.
En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Hermandad a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico (can. 123)
ARTÍCULO ADICIONAL I
En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Hermandad se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial el libro II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III.
La Hermandad está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles.
En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la resolución del conflicto.
El recurso a la jurisdicción civil sobre decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Hermandad.
ARTÍCULO ADICIONAL II
Desde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el Artículo 21 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Hermandad como Hermano Mayor al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado





LA JUNTA DE GOBIERNO




DNI
CARGO
NOMBRE
DIRECCIÓN
POBLACIÓN
TELÉFONO
FIRMA
05637241X


Hermano Mayor


Pedro Moya Cano


C/ Calatrava 7 Esc. 1.ª PTA. 7

13001 Ciudad Real


660952995




05595207C
Vicehermano Mayor
Manuel Barragán Torres
C/ Estrella 33 Portal 4 – 1º C
13003 Ciudad Real
926229167





05685790Y



Vicesecretario General
Isabel María
Gallardo Rabadán
C/ Centauro 4, 2ºE
13005 Ciudad Real
605433981

05680567G
Tesorero

José Ángel Alañón Sobrino
C/ Autonomía Castilla la Mancha 21
13150 Carrión de Calatrava
630359047






05551940Q

Vicetesorero



Eduardo Romero Tamayo

Pza. Constitución n.º 2 – 1.º C

13003 Ciudad Real

926224974


05626146R

Vocal n.º 1

Nicolás Alañon Gómez
C/ Pedrera Alta n.º 2 – 2.º B
13003 Ciudad Real

926214887





05701279Q


Vocal n.º 2


José Alberto Rodríguez Novalbos


C/ Virgen de África n.º 2 portal 7 – 4.º A


13.005
Ciudad Real

691429415





53464263G

Vocal n.º 3

José Vicente Ubeda Muñoz- Reja

C/ Centauro 4, 2ºE

13.005 Ciudad Real

605433981


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